Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana

Art. 47

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En vigor desde 1 may 2007
A los efectos de esta Ley, en los términos previstos en las normas de aplicación y en los acuerdos, convenios y contratos que pudiesen establecerse, son funciones de los servicios de socorro, rescate y salvamento: a) La intervención en los rescates para los que sean requeridos. b) La recuperación y salvamento de los afectados. c) El traslado, si fuese necesario, de las personas rescatadas a los centros sanitarios oportunos. d) La colaboración y apoyo a otros servicios de intervención.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-47