Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana

Art. 46

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En vigor desde 1 may 2007
Son servicios de socorro, rescate y salvamento los equipos humanos especializados y las dotaciones de medios asignados a tal fin, cualificados para realizar sus funciones en un entorno específico, diferenciado por la dificultad del riesgo y del medio en el que se produce la emergencia.
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