Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 1 may 2007
Tienen el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León.
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