Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 1 may 2007
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley serán: a) Apercibimiento. b) Multa. 2. En los supuestos y durante el tiempo establecido en el artículo 28, las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes: a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad. b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
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