Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 97En vigor desde 1 may 2007
Las Administraciones Públicas garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción en los términos establecidos en el Capítulo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-17