Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 1 may 2007
Las Administraciones Públicas garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción en los términos establecidos en el Capítulo IV.
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