Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 abr 2007
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de su pronunciamiento sobre su legalidad y para que ordene su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
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