Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 abr 2007
La asamblea constituyente: a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio. b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Debe elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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