Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

45 / 46
En vigor desde 10 abr 2007
El Gobierno de Aragón dispondrá del plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, para el desarrollo de las medidas contenidas en la misma. A tal efecto consignará en los presupuestos anuales las previsiones económicas precisas para el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/03/22/4#disposicion-final-segunda