Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
45 / 46En vigor desde 10 abr 2007
El Gobierno de Aragón dispondrá del plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, para el desarrollo de las medidas contenidas en la misma. A tal efecto consignará en los presupuestos anuales las previsiones económicas precisas para el desarrollo de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#disposicion-final-segunda