Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

42 / 46
En vigor desde 10 abr 2007
El Instituto Aragonés de la Mujer fomentará la colaboración con los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, mediante programas de actuación conjunta con las respectivas casas de la mujer o entidades similares dependientes de los citados municipios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/03/22/4#disposicion-adicional-sexta