Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 abr 2007
Los derechos laborales reconocidos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a las trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores y a las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, son de aplicación directa e inmediata en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin necesidad de desarrollo normativo específico.
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