Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
40 / 46En vigor desde 10 abr 2007
El Departamento competente en materia de mujer remitirá a las Cortes de Aragón, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan:
a) Los recursos humanos, asistenciales y económicos destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma.
b) Información sobre el número de denuncias presentadas.
c) Las actuaciones desarrolladas en Aragón para dar asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
d) Las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de los hombres con problemas de control y violencia en el hogar.
e) Información sobre las órdenes de protección dictadas en Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#disposicion-adicional-cuarta