Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 46En vigor desde 10 abr 2007
Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a las mujeres que, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, sean víctimas de cualquiera de las formas de violencia del artículo 2.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-4