Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 10 abr 2007
Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas específicas compatibles con ellas a favor de las mujeres víctimas de violencia. Mediante decreto se regularán los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-36