Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 10 abr 2007
Se otorgará el Ingreso Aragonés de Inserción, a través de un procedimiento abreviado, a las mujeres víctimas de violencia que cumplan los requisitos socioeconómicos para su percepción establecidos en la normativa correspondiente. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación y su abono efectivo se efectuarán en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la solicitud formulada por la interesada ante los servicios sociales correspondientes.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-32