Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Centros de protección y apoyo

Art. 20

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En vigor desde 10 abr 2007
1. Los pisos tutelados son hogares funcionales y temporales en los que conviven una o varias unidades familiares compuestas por mujeres víctimas de violencia junto con sus hijas e hijos, que ya no requieran en su totalidad el tratamiento especializado prestado por la casa de acogida, pero que necesiten apoyo, en especial un alojamiento transitorio para conseguir su autonomía personal. 2. Este recurso otorgará a las mujeres víctimas de violencia, además de un alojamiento transitorio, el apoyo social, psicológico y jurídico del equipo multidisciplinar de la casa de acogida, de los centros comarcales de información y servicios a la mujer o de los servicios sociales comunitarios de que procedan.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-20