Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Servicios de información y asesoramiento

Art. 16

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En vigor desde 10 abr 2007
1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras Administraciones Públicas y, en su caso, entidades privadas, garantiza la asistencia jurídica a mujeres que sufren violencia, la cual se llevará a cabo mediante un servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres sobre los aspectos jurídicos que les afectan. 2. La asistencia y el asesoramiento en el ámbito social y psicológico se prestarán de forma individualizada y gratuita por el personal especializado, que ofrecerá la información y el apoyo necesarios.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-16