Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de información y asesoramiento

Art. 14

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En vigor desde 10 abr 2007
1. Los servicios sociales comunitarios atenderán a las mujeres víctimas de violencia, informarán y asesorarán sobre los recursos existentes. 2. Dentro de los mismos tienen especial relevancia los servicios dispensados desde aquellos ayuntamientos que cuenten con medios y recursos suficientes para prevenir y erradicar la violencia ejercida sobre las mujeres.
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eli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-14