Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 may 2007
Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para realizar el desarrollo reglamentario de la presente ley. El decreto de homologación de los distintivos de acreditación profesional y registro de policías locales se publicará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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