Art. 94
Título TÍTULO VIII

Art. 94

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En vigor desde 23 may 2007
1. Los vigilantes municipales actuarán con el uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente por la Xunta de Galicia en desarrollo de la presente ley. 2. En todo caso, la uniformidad de los vigilantes municipales habrá de diferenciarse claramente de la que sea propia de los cuerpos de la Policía local. 3. Los vigilantes municipales no podrán portar armas de fuego.
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