Art. 82
Título TÍTULO VII

Art. 82

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En vigor desde 13 jul 2016
Para la graduación de la sanción a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hubiesen sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que hubieran debido serlo. c) El historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante. d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana. e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados. f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación. g) En el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales. Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .

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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-82