Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 23 may 2007
1. El pase a la situación de segunda actividad no conllevará la pérdida de la condición de agente de la autoridad. 2. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos de trabajo distintos a los de los cuerpos de Policía local. En este caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios de la Administración local o al específico de aplicación al puesto que ocupen. 3. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o concursos de traslados, salvo cuando se hubiera accedido por causa de embarazo o lactancia.
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