Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 23 may 2007
La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los integrantes de los cuerpos de la Policía local de Galicia en tanto permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.
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