Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
59 / 107En vigor desde 23 may 2007
Los miembros de los cuerpos de la Policía local no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en el régimen general de incompatibilidades.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-58