Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
58 / 107En vigor desde 23 may 2007
Los miembros de los cuerpos de la Policía local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-57