Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
55 / 107En vigor desde 23 may 2007
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local podrán residir fuera de la localidad donde trabajan, exceptuados los casos en que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, se determinará reglamentariamente la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a que están obligados a residir los miembros de los cuerpos de la Policía local.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-54