Art. 53
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 23 may 2007
Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local, de acuerdo con lo establecido por la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de éste o concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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