Art. 50
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 23 may 2007
Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.
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