Art. 49
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 23 may 2007
Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica.
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