Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
43 / 107En vigor desde 1 ene 2022
El acceso a la categoría de superintendente se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
Se modifica por el .14 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-42