Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2022
El acceso a la categoría de inspector se realizará: a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de oficial y posea la titulación académica de acceso a la categoría. b) (Sin contenido). c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre el personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía. d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de oficial, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía. Se deja sin contenido la letra b) y se modifica la letra c) por el .7 y 8 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se modifica por el art. único.12 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .

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Pro

eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-38