Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 13 jul 2016
1. La consejería competente en materia de seguridad, con carácter excepcional, podrá dispensar de los requisitos mínimos contemplados en los artículos anteriores, en cuanto a la estructura del respectivo cuerpo de Policía local, a aquellos ayuntamientos que lo solicitasen y justificasen la imposibilidad de su cumplimento, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. 2. Los ayuntamientos que se hallen en la situación anteriormente expuesta, en el plazo máximo de dos años desde la declaración de dispensa de requisitos, buscarán la fórmula de asociación para la prestación del servicio con ayuntamientos limítrofes para poder alcanzar los mínimos exigidos en la presente ley, contando a tal efecto con la asistencia de la consejería competente en materia de seguridad. Se añade el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .

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Pro

eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-31