Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 23 may 2007
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala superior: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala técnica: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala ejecutiva: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades a su cargo. d) Escala básica: el cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio. La realización de funciones planificadas por sus superiores. 2. Corresponderá, en todo caso, al jefe del cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva.
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