Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 29 abr 2007
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
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