Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 abr 2007
1. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura agrupa a las personas que lo soliciten y que posean la titulación de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, regulada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16.4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. 2. Asimismo podrán colegiarse quienes posean el título de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico. 3. La previa incorporación al Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura será requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
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