Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 abr 2007
Los bienes incluidos en la Carta Arqueológica Regional y en la Carta Paleontológica Regional que no se encuentren catalogados en el planeamiento urbanístico gozarán provisionalmente del régimen jurídico de protección previsto por la presente Ley para los bienes catalogados por su relevancia cultural, en tanto se procede a su declaración como bienes de interés cultural o catalogados por su relevancia cultural o a su inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia, en el plazo máximo de tres años.
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