Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 jun 2025
Salvo que se proceda a su declaración como bienes de interés cultural, los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico gozarán del régimen jurídico de protección previsto en esta Ley para los bienes catalogados por su relevancia cultural siendo incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Se modifica por el .13 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-adicional-segunda