Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
86 / 101En vigor desde 13 abr 2007
1. El Consejo de Gobierno establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a entidades públicas, privadas y particulares afectados por las limitaciones que del cumplimiento de esta Ley se deriven, con el fin de promover su conservación y protección.
2. Se mantienen en vigor las medidas de fomento cultural previstas en la Ley 4/1990, de 11 de abril (LRM 1990, 62), de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-adicional-cuarta