Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

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En vigor desde 13 abr 2007
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley prescribirán: a) A los diez años de haberse conocido su comisión, en el caso de las muy graves. b) A los cinco años de haberse conocido su comisión, en el caso de las graves. c) A los dos años de haberse conocido su comisión, en el caso de las leves.
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