Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
79 / 101En vigor desde 13 abr 2007
1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley de las que se deriven daños al patrimonio cultural de la Región de Murcia implicará, además de las sanciones que procedan, la obligación de reparar y restituir el bien a su primitivo estado siempre que ello fuera posible, así como, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural realizará, siempre que sea posible, las intervenciones reparadoras necesarias a cargo del infractor.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-79