Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
76 / 101En vigor desde 13 abr 2007
1. En los casos en que el daño causado a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa de tanto al cuádruplo del valor del daño causado.
2. En los demás casos procederán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa desde 300 hasta 100.000 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 100.001 hasta 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 200.001 hasta 1.000.000 de euros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la cuantía de la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido o que hubiera podido obtenerse como resultado de la actuación infractora, pudiéndose aumentar la cuantía de la multa correspondiente hasta el límite de dicho beneficio, cuando fuere cuantificable económicamente.
4. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, del grado de culpabilidad del causante, del ánimo de lucro, del grado de participación, del beneficio obtenido, de la importancia de los bienes afectados y del perjuicio causado o que hubiese podido causarse al patrimonio cultural de la Región de Murcia.
5. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-76