Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
75 / 101En vigor desde 13 abr 2007
Constituyen infracciones administrativas muy graves en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia:
a) El derribo, la destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre inmuebles declarados bienes de interés cultural sin la preceptiva autorización.
b) La destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre bienes muebles de interés cultural sin autorización.
c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización de intervenciones, cuando se deriven daños graves a bienes de interés cultural.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-75