Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
74 / 101En vigor desde 13 abr 2007
Constituyen infracciones administrativas graves en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia:
a) El incumplimiento del deber de conservación, custodia y protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia, siempre que del mismo se deriven daños graves para los bienes protegidos.
b) El derribo, la destrucción total o parcial y la realización de intervenciones sobre bienes catalogados por su relevancia cultural o inventariados careciendo de la preceptiva autorización o incumpliendo sus condiciones, siempre que se causen daños graves para los bienes protegidos.
c) La realización de intervenciones sobre bienes de interés cultural sin la preceptiva autorización o incumpliendo sus condiciones, siempre que no se causen daños graves para los bienes protegidos.
d) No poner en conocimiento de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes declarados de interés cultural.
e) La obstrucción a la facultad de inspeccionar que tiene la Administración sobre los bienes de interés cultural.
f) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles o inmateriales declarados de interés cultural.
g) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos y de la entrega de los bienes hallados.
h) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de la suspensión de obras acordada por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
i) El otorgamiento de licencias y autorizaciones sin la previa autorización o el previo informe preceptivo de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural para la realización de intervenciones en bienes de interés cultural cuando no exista plan especial de protección o contraviniendo lo especificado en el Plan Especial de protección o en el Plan de Ordenación del Patrimonio Cultural.
j) La realización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas que afecten al patrimonio cultural de la Región de Murcia sin la preceptiva autorización.
k) La realización de intervenciones que contravengan los términos de la autorización, cuando se deriven daños graves al patrimonio cultural de la Región de Murcia, salvo que se trate de bienes de interés cultural.
l) El incumplimiento de la prohibición de colocar publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación de los bienes declarados de interés cultural dentro de su entorno, siempre que se causen daños graves para los bienes protegidos.
m) El traslado de un bien de interés cultural o catalogado sin autorización o sin cumplir con la obligación de previa comunicación a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
n) La reiteración de dos o más infracciones leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-74