Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
73 / 101En vigor desde 13 abr 2007
Constituyen infracciones administrativas leves en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia:
a) El incumplimiento del deber conservación, custodia y protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia, siempre que del mismo no se deriven daños graves para los bienes protegidos.
b) El incumplimiento del deber de permitir el estudio de los investigadores o la visita pública de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, en los términos establecidos en la presente Ley.
c) El cambio de uso de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia sin la comunicación o notificación correspondiente.
d) La realización de intervenciones sobre bienes catalogados por su relevancia cultural o inventariados sin la preceptiva autorización o incumpliendo sus condiciones, siempre que no se causen daños graves para los bienes protegidos.
e) La falta de notificación a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural de los traslados que afecten a los bienes inventariados.
f) El incumplimiento de la prohibición de colocar publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación de los bienes declarados de interés cultural, siempre que no se causen daños graves para los bienes protegidos.
g) El incumplimiento de las medidas acordadas en virtud del artículo 66 para la protección de los bienes inmateriales de valor etnográfico.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-73