Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 13 abr 2007
Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley: a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley. b) Las personas físicas que participen en las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, de forma solidaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. c) Todos aquellos que, directa o indirectamente, hubieren participado en intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma y que conforme al Código Penal tendrían la consideración de autores o cómplices.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-71