Art. 69
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 13 abr 2007
La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural ordenará a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hubieran causado daños al patrimonio cultural de la Región de Murcia, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, la reparación de los daños causados, así como la restitución de los bienes a su estado anterior, sin que en ningún caso se adulteren o degraden sus propiedades culturales.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-69