Art. 57
Título TÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 13 abr 2007
La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la ejecución de cualquier actuación arqueológica o paleontológica cuando se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-57