Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 13 abr 2007
Los traslados de los bienes inmuebles y muebles inventariados deberán ser comunicados, con carácter previo a su realización, a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 8.3.c de la presente Ley.
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