Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 101En vigor desde 13 abr 2007
1. El traslado de los bienes inmuebles catalogados por su relevancia cultural requerirá autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. El traslado de bienes muebles catalogados por su relevancia cultural será comunicado a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con una antelación mínima de diez días, de conformidad con el artículo 8.2.e) de la presente Ley.
2. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado primero de este precepto deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la resolución se entenderá denegada la autorización.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-51