Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 101En vigor desde 13 abr 2007
Los bienes culturales que, pese a su destacado valor cultural, no merezcan la protección derivada de su declaración como bienes de interés cultural o de su declaración como bienes catalogados por su relevancia cultural, serán clasificados como bienes inventariados e incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-5