Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen especial de protección de los bienes inmuebles de interés cultural§ Subsección 1.ª Régimen especial de los monumentos

Art. 41

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En vigor desde 13 abr 2007
Todo cambio de uso que afecte directamente a un bien inmueble de interés cultural calificado de monumento o a cualquiera de sus partes integrantes y pertenencias o accesorios exigirá autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, que deberá resolver y notificar la resolución del procedimiento en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la resolución se entenderá denegada la autorización.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-41